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¿Qué pasa si su empleador no le consigna sus cesantías el 14 de febrero?

Actualizado: 4 feb 2019


Según el artículo 99 de la ley 50 de 1990 en su numeral 3, el empleador debe consignar las cesantías del empleado antes del 15 de de febrero del año siguiente al que se liquidaron, y si el empleador no paga dentro de la oportunidad contemplada por esta norma, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.


Es menester aclarar que el plazo que tiene el empleador para consignar las cesantías del trabajador, no es el 15 de febrero sino el 14, con base a la norma laboral puesto que esta indica

"El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija”

Es decir, que al 15 de febrero ya se debe haber consignado las cesantías, llevando a la conclusión que el plazo máximo con que se cuenta para consignar las cesantías es el 14 de febrero.


Ahora bien ¿qué pasa sino se consigna las cesantias el 14 de febrero?


El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo, veamos como funciona esto en la practica:


Un empleador no consigno las cesantías de Javier el 14 de febrero, sino que la consigno el 14 de mayo, es decir, que se demoro 3 meses en consignar las cesantías de Javier y este devenga un salario de dos millones de pesos ($2.000.000).


¿cuál es suma de dinero que tiene que pagar el empleador por la mora de la consignación?


Formula:


Salario / 30 = valor del día de trabajo.


Valor del día de trabajo x numero de días demorados en consignar = sanción por la no consignación.


2.000.000 / 30 = 66.666

66.666 x 90 = 6.000.000


La sanción a pagar por los 3 meses de retraso en la consignación de las cesantías, es de $6.000.000.


Si usted presente este caso, no dude en contactar a su firma aliada Gómez Abogados.




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